Visión
La Secretaría de Estado en los despachos de Industria y Comercio se propone ser la institución que facilite y promueva el desarrollo industrial,el comercio de bienes y servicios,así como agilizar y facilitar las exportaciones e inversiones,estableciendo una estrecha relación con los sectores productivos del país.
Misión
Formular,coordinar,ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria,el comercio nacional de bienes y servicios,la promoción de las exportaciones,asi como lo relacionado con la integración económica,aduanera,inversión privada y el desarrollo empresarial.
Objetivos
- Proteger al consumidor en base a la ley
- Apoyar la micro,pequeña y mediana empresa y el sector social de la Economía
- Promover el Comercio Exterior e Inversiones
- Conducir los asuntos relacionados con la integración bilateral,regional o interregional y con el comercio exterior.
- Apoyar los trámites y procedimientos de importación mediante la ventanilla única de exportaciones
- Apoyar los sectores productivos en los asuntos referentes a los regimenes de importación y zonas libres
- Relacionadas con el fomento de las exportaciones y los asuntos relacionados con la ley de representantes, Distribuidores y agentes
PAGINA WEB OFICIAL: http://www.sic.gob.hn/Homepage.aspx
Oficinas ubicadas en la Colonia Humuya, Edificio FENADUANAH, Contiguo al Blv. Kuwait.
Se le invita a inscribirse en el Taller «MANEJO DE LA PRUEBA», dirigido a Jueces, Arbitros, Abogados Litigantes y Estudiantes de la Carrera de Derecho. Participando como Moderado el Dr. RICHARD LORENZO – Socios – HOGAN & HARTSON; Especialista en litigios y arbitraje comerciales internacionales.
Fecha: 14 y 15 de mayo, 2012.- Hora: 3 – 7 p.m. Inversión: L.3,000.- Descuento para grupos de estudiantes, árbitros y socios CCIT.
Si desea mayor información comuníquese: Tel. 2232-4200 ext. 715; Cel. 9590-0228, sarbitraje@ccit.hn
A continuación se adjunta el vinculo que contiene la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Acuerdo No. STSS-223-200 sobre la fijación del nuevo salario mínimo en Honduras.
Hacer CLICK en vinculo para leer acuerdo:
Oficinas administrativas de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ubicadas a un costado del Cerro Juana Lainez; frente al Estadio de Futbol «El Birrichiche».
Sitio web oficial: http://www.serna.gob.hn/
Esta Ley se aplica a la prevención y sanción de todas las formas de trata de personas, sea nacional o transnacional, esté o no relacionada con crimen organizado y a la atención y protección de las personas víctimas de estos delitos y la restitución de sus derechos.
TEGUCIGALPA,Honduras
El congreso hondureño aprobó ayer en primer debate la Ley contra la Trata de Personas, una legislación que vendrá a homologar el derecho interno con la normativa internacional sobre la materia.
Esta Ley se aplica a la prevención y sanción de todas las formas de trata de personas, sea nacional o transnacional, esté o no relacionada con crimen organizado y a la atención y protección de las personas víctimas de estos delitos y la restitución de sus derechos.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes, se deben atender las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto 73-96, se establece en el articulado de la misma.
El dictamen tomó en cuenta la opinión de la Corte Suprema de Justicia y mejora los proyectos presentados por el secretario del CN, Rigoberto Chang Castillo, y el diputado Marco Antonio Andino, quienes se adhirieron al mismo para facilitar la discusión de la ley.
Constituyen fuentes de aplicación de esta Ley todos los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes en el país o cualquiera que suscriba o ratifique Honduras en esta materia.
El diputado Rolando Dubón Bueso, presidente de la Comisión de Dictamen, explicó que con esta ley se está homologando una serie de normativas al derecho interno.
Indicó que ya existe una comisión interinstitucional contra la explotación sexual comercial y la trata de personas y está integrada por instituciones públicas y privadas (ONG).
La Ley contempla la conformación de una junta directiva integrada por 7 miembros que saldrán de esa comisión, los que ejercerán sus cargos ad honórem, porque ya tienen sus salarios en las respectivas instituciones donde trabajan.
En ese sentido, la puesta en aplicación de esta ley no viene a incrementar el presupuesto del Estado, pues contará con una secretaría ejecutiva y los órganos de consulta que serán el mismo Ministerio Público, la DGIC y una oficina de atención a las víctimas, dijo Dubón Bueso.
La Ley propone propiciar la restitución y promoción de los derechos de las víctimas; estructurar e impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de la trata de personas.
¿Qué es la trata de personas?
La ley en referencia asume la definición de trata de personas así: “Incurre en el delito de trata de personas quien facilite, promueva o ejecute la captación, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional, para someterlas a servidumbre, esclavitud o sus prácticas análogas, trabajos o servicios forzosos, mendicidad y embarazo forzado, matrimonio forzado o servil, tráfico ilícito de órganos, fluidos y tejidos humanos, venta de personas, explotación sexual comercial, adopción irregular y el reclutamiento de personas menores de 18 años para su utilización en actividades criminales; el mismo se fundamenta en estudios de derecho comparado y las mejores prácticas regionales en la materia.
Fuente: Diario El Heraldo, Hector Calix, 20/4/2012, http://elheraldo.hn/Secciones-Principales/Pais/Honduras-Ley-contra-la-Trata-de-Personas-aprobada-en-primer-debate-del-Congreso-Nacional
La regulación sanitaria se define como: “El conjunto de acciones mediante las cuales el Estado, vía las instituciones públicas autorizadas, aprueba, emite, actualiza, interpreta, aplica y controla el cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa obligatoria, que deben acatar todas las personas físicas y jurídicas que proveen o reciben bienes y servicios de interés sanitario; o que realizan actividades que por su naturaleza pueden afectar la salud de los individuos o provocar daños ambientales que repercutan en ella. Esto con el propósito de fomentar la calidad de vida de toda la población.”
Tramites que se pueden realizar:
- · Licenciamiento
- · Certificación
- · Acreditación
- · Registro
- · Permisos
- · Inspección, verificación y análisis de laboratorio
- · Otras autorizaciones sanitarias
Fuente: http://www.dgrs.gob.hn/Descargas/Manual%20de%20Organizaci%C3%B3n%20DGRS%202006.pdf
Oficinas de la Unidad de Regulación Sanitaria y Ambiente de Tegucigalpa ubicada frente a las instalaciones del Cuerpo de Bomberos contiguo al Estadio Nacional.
Pagina principal de la CDPC en Internet: http://www.cdpc.hn/
*Hacer CLICK en la imagen para mayor resolución
Por: José María Díaz Castellanos
1.- DERECHOS HUMANOS Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES
Los Derechos Humanos son los derechos que tienen todas las personas por el hecho de existir, y los cuales deben ser respetados por el Estado, sus autoridades y por cada uno de nosotros.
La condición de persona no es un regalo de las autoridades, se adquiere por el solo hecho de pertenecer al género humano.- Somos personas de acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 12) desde el momento de la concepción y no desde que el cordón umbilical esté completamente separado de su madre.- Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción.
Se menciona como el más importante de todos los derechos el derecho a la vida porque los demás derechos son consecuencia de este derecho. Mi derecho a la vida ni los otros derechos humanos no los puedo transferir a otra persona.
Con la Declaración de los Derechos del Hombre en 1789 en Francia se estipulan ciertos derechos que hoy se consideran Derechos Humanos.
Después de la muerte y destrucción de la II Guerra Mundial, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Se establece que nadie estará sometido a esclavitud (Articulo 4), ni a torturas (Art. 5), el derecho al trabajo, a igual salario por trabajo igual, a una remuneración equitativa, a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses(Artículo 23), al descanso (Articulo 24), a alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, a seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez; la maternidad y la infancia, sujeta a cuidados especiales (Articulo 25).
La Organización de Estados Americanos (OEA) también aprobó su Convención Americana sobre Derechos Humanos, o pacto de San José, estableciéndose en el artículo XIV que toda persona tiene derecho al trabajo, al descanso (Artículo XV) y a la Seguridad Social (Articulo XVI).-Aquí se crea la Comisión y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Honduras asumió en el artículo 1.1 la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y define persona como todo ser humano.
2. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Producto de las convenciones internacionales en el año de 1994, siendo presidente de la República el Dr. Carlos Roberto Reina, se reformó el articulo 59 de la Constitución de la República que literalmente dice: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.-Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.-La dignidad del ser humano es inviolable.- Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.- La organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial”.
Hay un pensamiento del jurista Eduardo García de Enterría, (Ebal Díaz.-La Constitución de Honduras y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.- Diario LA TRIBUNA.- 19 de julio del 2005) que afirma: “La constitución ha dejado de ser el Bill of Rights supremo para constituirse en subordinada de los instrumentos internacionales de garantía de los derechos humanos”.
El Capitulo V hay un Capitulo completo dedicado al trabajo: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y a la protección contra el desempleo”. (Articulo 127).
El Congreso Nacional aprobó de manera innecesaria, la creación de una Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, quien a su vez tiene una sub-Secretaría y Justicia y otra de Derechos Humanos (Gaceta del 12 de noviembre del 2010.- Don Porfirio Lobo Sosa).
3. EL DERECHO AL TRABAJO
El derecho al trabajo descansa en un nuevo concepto de la justicia.-Don Mario de la Cueva opina que ese nuevo concepto de la justicia, aspira a una vida social y humana que garantice la plenitud del hombre.- Opina que el concepto de justicia en el futuro es “dar a cada quien según sus necesidades” y no “dar a cada quien lo suyo”. El trabajo no solo se considera un derecho y una garantía constitucional sino un deber: “con el sudor de tu frente comerás el pan hasta que vuelvas a la tierra”. (Génesis 3,19).
4.- EL TRABAJO Y LAS ENCÍCLICAS DE LA IGLESIA
4.1.-Rerum Novarum.- León XII.- 1891.- Esta encíclica defendió los trabajadores ante la explotación laboral de los obreros. Aquí se afirma que ni el capital puede subsistir sin el trabajo ni este sin el capital. (Pág. 30 Encíclicas).-La pobreza no es deshonra (Pág. 34).- Aquí nos recuerda el antiguo testamento: “Acuérdate en santificar el día sábado.-Seis días trabajarás y harás toda tu obra, más el séptimo día es reposo” (Éxodo 20,8).
4.2.-Quadragésimo Anno sobre la restauración del orden social.- Pío XI.- 1931.- El régimen económico aquí era el capitalismo de los grandes monopolios. Aparece aquí la expresión “justicia social”.
4.3.- Mater et magistra.- Juan XXXIII.-1961, sobre el desarrollo de la cuestión social. Habla de la dignidad del trabajo, una retribución justa y de la función social de la propiedad. (Pág. 126).
4.4- LABOREM EXERCENS SOBRE EL TRABAJO HUMANO.-Juan Pablo II.-1981.- En el preámbulo indica: El hombre con su trabajo ha de procurarse en el pan cotidiano, contribuir al progreso de las ciencias y de la técnica y, sobre todo, a la elevación cultural y moral de la sociedad.-Trabajo es todo tipo de acción realizada por el hombre. (Pág. 532).-El hombre mediante su trabajo no solo transforma la naturaleza, sino que se realiza a si mismo como hombre “se hace más hombre”.- Es interesante aquí hablar del trabajo forzado en las cárceles que lo permiten las convenciones internacionales.
5.- LO ESENCIAL
Termino de participación con el poema de Alfonso Guillen Zelaya: “Lo esencial no está en ser poeta, ni artista, ni filósofo.- Lo esencial es que cada uno tenga la dignidad de su trabajo, la alegría de su trabajo, la conciencia de su trabajo.- El orgullo de hacer las cosas bien, el entusiasmo de sentirse satisfecho.- De querer lo suyo, es la sana recompensa de los fuertes, de los que tienen el corazón robusto y el espíritu limpio”.
Fuente: Diario La Tribuna, Seccion Opinion, 18 de Abril 2012, http://www.latribuna.hn/2012/04/17/el-derecho-al-trabajo-y-los-derechos-humanos/